Skip to content

Viu Racons

  • Viu Racons
    • ¿Qué representamos?
    • Nuestra historia
    • Junta Directiva
    • ESTATUTOS
  • La Finca Marengala
  • Entorno
    • Ubicación y entorno
    • Nuestra región: cultura y curiosidades
  • Proyectos
    • Proyectos
    • Cooperaciones y asociaciones
  • Actualidad
  • Participa
    • Hazte miembro
    • Visitantes y voluntariado
  • Contacto
  • Home
  • ESTATUTOS

ESTATUTOS

ESTATUTOS

de la Asociación

“Asociación Cultural y Medioambiental Río Racons”

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación

Se constituye la Asociación denominada «Asociación Cultural y Medioambiental Río Racons», que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española.

La Asociación carece de ánimo de lucro y tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Art. 2º Personalidad jurídica y duración

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio social de la Asociación se establece en: Urbanización Bassetes, Polígono 12, Parcela 343, 46780 Oliva, Valencia.

La Asociación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que pueda realizar actividades puntuales fuera de dicho ámbito cuando así lo requieran sus fines.

Art. 4º Fines

Constituyen los fines de la Asociación la promoción, conservación, protección y difusión del patrimonio natural, cultural y agrícola vinculado al entorno del Río Racons, en el término municipal de Oliva y su área circundante, así como el fomento de valores medioambientales, culturales y sociales relacionados con la sostenibilidad y el respeto al entorno.

En particular, la Asociación tiene los siguientes fines específicos:

a) Promover la protección, limpieza, conservación y recuperación ambiental del Río Racons y de los ecosistemas asociados a su entorno.

b) Fomentar la educación y sensibilización medioambiental, especialmente mediante actividades dirigidas a centros educativos, visitas formativas, talleres y acciones divulgativas.

c) Impulsar la preservación y difusión de la cultura local, las tradiciones agrícolas, la pesca artesanal y las prácticas sostenibles vinculadas al territorio.

d) Desarrollar y apoyar proyectos de estudio, investigación, sensibilización y divulgación relacionados con la biodiversidad, el medio ambiente y el patrimonio natural.

e) Organizar actividades culturales, medioambientales y formativas dirigidas a la ciudadanía en general.

f) Colaborar con administraciones públicas, entidades educativas, asociaciones y organismos públicos o privados cuyos fines sean afines a los de la Asociación.

g) Participar en programas, convocatorias de ayudas, subvenciones y proyectos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo relacionados con los fines de la Asociación.

Art. 5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, la Asociación desarrollará, entre otras, las siguientes actividades, siempre sin ánimo de lucro y de conformidad con la normativa vigente:

a) Organización de acciones de protección ambiental consistentes en la limpieza y mantenimiento del entorno del Río Racons y de las zonas de playa y litoral próximas, incluyendo la recogida de residuos y su traslado a los puntos de gestión o depónito autorizados.

b) Realización de actividades de voluntariado medioambiental con la participación de centros educativos, alumnado, asociaciones locales, vecinos y visitantes, fomentando la concienciación ecológica y la responsabilidad colectiva.

c) Colaboración con asociaciones y colectivos locales, en especial con asociaciones de pesca y entidades afines, para la observación, seguimiento y, en su caso, documentación de las poblaciones de peces y otros indicadores ecológicos del río y su entorno, siempre con fines de estudio y sensibilización.

d) Desarrollo de acciones de protección y observación de la fauna autóctona, incluyendo la identificación y preservación de zonas de cría, nidificación y refugio de aves y otros animales silvestres.

e) Documentación, difusión y puesta en valor de la agricultura tradicional y local, así como de prácticas de cultivo a pequeña escala de variedades autóctonas de frutas y hortalizas, realizadas de forma respetuosa con el medio ambiente.

f) Promoción de prácticas agrícolas sostenibles y ecológicas, excluyendo el uso de productos químicos de síntesis para el control de plagas, y fomentando métodos naturales y respetuosos con los ecosistemas.

g) Elaboración de materiales informativos, educativos y divulgativos en formato escrito, audiovisual o digital relacionados con la naturaleza, la cultura ecológica y el patrimonio medioambiental del entorno.

h) Organización de jornadas, talleres, charlas y actividades formativas relacionadas con la protección de la naturaleza, la sostenibilidad ambiental y la cultura ecológica local.

CAPÍTULO II.- PERSONAS ASOCIADAS

Art. 6º Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de forma libre y voluntaria, tengan interés en el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación, con arreglo a los siguientes principios:

– Las personas físicas con plena capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.

– Los menores no emancipados mayores de catorce años, siempre que cuenten con el consentimiento expreso y documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

– Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación.

Este resolverá sobre la admisión en la primera reunión que celebre. Si la persona solicitante reúne las condiciones exigidas en los presentes Estatutos, el órgano de representación no podrá denegar la admisión.

La condición de persona asociada es personal e intransmisible.

Art. 7º Derechos de las personas asociadas

Las personas asociadas tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

b) Ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.

c) Acceder a la información y documentación de la Asociación a través de los órganos de representación, así como consultar los libros de la entidad en los términos previstos por la normativa vigente.

d) Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y ser informadas de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo ser motivada la resolución que, en su caso, imponga la sanción.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

f) Conocer los Estatutos y, en su caso, los reglamentos internos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación, pudiendo solicitar copia de los mismos.

Art. 8º Deberes de las personas asociadas

Son deberes de las personas asociadas:

a) Compartir los fines de la Asociación y colaborar activamente para la consecución de los mismos.

b) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como acatar y respetar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

c) Abonar, en su caso, las cuotas, derramas u otras aportaciones económicas que, conforme a los Estatutos, puedan ser aprobadas por la Asamblea General.

d) Ajustar su actuación a los principios de respeto, cooperación y responsabilidad en el desarrollo de las actividades de la Asociación.

Art. 9º Causas de baja

Son causas de baja en la Asociación:

a) La propia voluntad de la persona interesada, comunicada por escrito al órgano de representación.

b) El impago de las cuotas, derramas u otras aportaciones económicas que, en su caso, hayan sido válidamente establecidas por la Asamblea General.

c) El incumplimiento grave de los deberes establecidos en los presentes Estatutos, previo expediente disciplinario conforme a lo dispuesto en los mismos.

La baja de la persona asociada no dará derecho a la devolución de las cuotas abonadas ni de las aportaciones realizadas, sin perjuicio de lo que pueda establecerse legalmente.

Art. 10º Régimen sancionador

La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando estas cometan actos que las hagan indignas de continuar perteneciendo a la misma.

Se considerarán, entre otros, actos sancionables:

a) El incumplimiento grave y reiterado de los fines de la Asociación o de los deberes establecidos en los presentes Estatutos.

b) La obstaculización deliberada del funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

c) La realización de actuaciones que perjudiquen gravemente la imagen, los intereses o el normal desarrollo de las actividades de la Asociación.

En todo caso, para la imposición de cualquier sanción será obligatoria la tramitación de un expediente disciplinario, instruido por un órgano distinto del competente para resolver, que garantice el derecho de la persona asociada a ser informada de los hechos que se le imputan y a formular las alegaciones que estime oportunas.

La resolución sancionadora deberá ser motivada y comunicada por escrito a la persona interesada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de tres años, de conformidad con la normativa aplicable.

CAPÍTULO III – ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas, que participarán por derecho propio, irrenunciable y en condiciones de igualdad.

La Asamblea General adopta sus acuerdos conforme a los principios de democracia interna y mayoría, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Todos los miembros de la Asociación quedarán sujetos a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, incluidos los ausentes, los disidentes y aquellos que, aun estando presentes, se hayan abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea General

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo considere necesario el órgano de representación o cuando lo solicite un número de personas asociadas que represente, como mínimo, el diez por ciento del total de las mismas.

Art. 13º Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán por escrito y deberán notificarse a las personas asociadas con una antelación mínima de quince días.

La convocatoria expresará el lugar, el día y la hora de la reunión, así como el orden del día de los asuntos a tratar.

Siempre que sea posible, la convocatoria se realizará de forma individual a todas las personas asociadas, pudiendo utilizarse medios escritos o electrónicos que permitan dejar constancia de su recepción.

Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se designarán el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma, quienes se encargarán de dirigir la sesión y levantar acta de los acuerdos adoptados.

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a la misma, presentes o representadas, al menos un tercio de las personas asociadas, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas asistentes, debiendo celebrarse esta media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, cada persona asociada tendrá derecho a un voto. Son competencias de la Asamblea General:

a) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar, en su caso, su gestión.

b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades.

c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d) Disponer las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

f) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.

g) Adoptar acuerdos relativos a la ratificación de las altas y a la resolución definitiva de las bajas de las personas asociadas.

h) Acordar la federación, integración o separación de asociaciones, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones de carácter asociativo.

i) Solicitar la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana, en su caso.

j) Acordar la disolución de la Asociación.

k) Aprobar la modificación de los Estatutos.

l) Autorizar la disposición o enajenación de bienes.

m) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.

n) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiera. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que la Asamblea haya sido convocada expresamente con tal objeto.

CAPÍTULO IV – ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15º – Composición del órgano de representación

La Asociación será regida, administrada y representada por un órgano de representación denominado Junta Directiva.

La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por los siguientes cargos:

– Presidencia

– Secretaría

– Tesorería El número de Vocales será determinado por la Asamblea General, con un mínimo de tres.

Los cargos deberán recaer en personas distintas. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará por sufragio libre, directo y secreto de las personas asociadas reunidas en Asamblea General.

Para ser miembro del órgano de representación será requisito indispensable ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 16º Duración del mandato

Los miembros del órgano de representación ejercerán su cargo durante un período de dos años, renovables, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de finalizar el período podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria, presentada por escrito y motivada.

b) Incapacidad temporal o permanente para el ejercicio del cargo, debido a enfermedad u otros motivos graves.

c) Baja como persona asociada.

d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá nombrar provisionalmente a un miembro de la Asociación para cubrir dicha vacante hasta la siguiente Asamblea General.

Art. 17º Competencias del órgano de representación

El órgano de representación tiene las siguientes competencias:

a) Ostentar y ejercitar la representación legal de la Asociación y llevar a cabo la dirección y administración de la misma en la forma más amplia que reconozca la ley, cumpliendo con las decisiones adoptadas por la Asamblea General y de acuerdo con las directrices generales que esta establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para comparecer ante los organismos públicos, ejercer acciones legales y presentar los recursos pertinentes.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos socios, llevando el registro actualizado de los mismos.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deban satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en ellas.

f) Comunicar al Registro de Asociaciones cualquier modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General dentro del plazo establecido.

g) Presentar el balance y el estado de cuentas del ejercicio anual a la Asamblea General para su aprobación, y elaborar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h) Mantener una contabilidad ordenada conforme a la normativa que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, los resultados y la situación financiera de la Asociación.

i) Realizar el inventario de bienes de la Asociación.

j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la Asamblea General para su aprobación.

k) Resolver provisionalmente cualquier situación no prevista por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

l) Cualquier otra competencia que no esté atribuida de manera específica a la Asamblea General en los Estatutos.

Art. 18º Reuniones del órgano de representación

El órgano de representación se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que decidan sus miembros, sin que en ningún caso la periodicidad de las reuniones pueda ser superior a dos meses.

El órgano de representación se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo solicite un tercio de sus miembros.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con la convocatoria previa y con la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a las reuniones convocadas, pero podrán excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.

Las decisiones del órgano de representación se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Los acuerdos tomados en las reuniones del órgano de representación deberán ser reflejados en el libro de actas. Al inicio de cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior, la cual deberá ser aprobada o rectificada.

Art. 19º – El/la Presidente/a

El/la Presidente/a de la Asociación será la persona encargada de la representación legal de la Asociación, actuando en su nombre y cumpliendo las decisiones adoptadas por la Asamblea General y el órgano de representación.

Las funciones del/la Presidente/a son:

a) Representar oficialmente a la Asociación, tanto en el ámbito interno como externo.

b) Presidir las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación, dirigiendo los debates y asegurando el buen desarrollo de las sesiones.

c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación, así como los documentos oficiales de la Asociación.

d) Firmar las actas de las reuniones y las certificaciones elaboradas por el/la Secretario/a de la Asociación.

e) Ejercer cualquier otra atribución que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

En caso de ausencia, enfermedad o incapacidad, será sustituido/a por la persona designada por la Asamblea General o el órgano de representación.

Art. 20º – El/la Tesorero/a

El/la Tesorero/a será la persona responsable de la gestión económica de la Asociación. Sus funciones incluirán:

a) Llevar la contabilidad de la Asociación, asegurando que los registros financieros sean adecuados y estén actualizados.

b) Elaborar el presupuesto anual, supervisando los ingresos y gastos de la Asociación.

c) Gestionar los fondos de la Asociación, asegurando su correcta utilización según los fines establecidos en los Estatutos.

d) Firmar los recibos y otros documentos relacionados con la tesorería de la Asociación, así como las facturas aprobadas por el órgano de representación.

e) Custodiar los fondos de la Asociación, asegurando su seguridad y adecuada disposición.

f) Presentar el estado de cuentas a la Asamblea General para su aprobación y proporcionar cualquier otra información financiera que se requiera.

g) Elaborar la memoria económica anual de la Asociación y someterla a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 21º – El/la Secretario/a

El/la Secretario/a será responsable de la gestión administrativa de la Asociación. Sus funciones incluyen:

a) Redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación, asegurando que se reflejen fielmente las decisiones adoptadas.

b) Mantener y actualizar el registro de personas asociadas, asegurando que esté siempre actualizado y disponible para su consulta.

c) Gestionar la correspondencia de la Asociación, tanto interna como externa, y custodiar los documentos oficiales.

d) Emitir certificaciones sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y sobre cualquier otra cuestión que requiera constancia oficial.

e) Gestionar y custodiar los archivos y documentación relevante de la Asociación, asegurando su correcta conservación y acceso cuando sea necesario.

f) Ejercer cualquier otra función que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

CAPÍTULO V – RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 22º – Patrimonio inicial y recursos económicos

La Asociación carece de patrimonio inicial, quedando este a cero en el momento de su constitución. Los recursos económicos de la Asociación provendrán de:

a) Las cuotas que los miembros deban abonar, en su caso, según lo acordado por la Asamblea General.

b) Subvenciones públicas y privadas, nacionales, autonómicas, locales o internacionales.

c) Donaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean compatibles con los fines de la Asociación.

d) Ingresos derivados de actividades compatibles con los fines de la Asociación, como pueden ser actividades formativas, culturales, de sensibilización y otras.

e) Cualquier otro recurso lícito que no contradiga los fines de la Asociación y que sea aprobado por la Asamblea General.

Art. 23º – Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que en ningún caso se puedan repartir entre los miembros, ni entre sus cónyuges, ni entre las personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes.

En ningún caso, los beneficios de la Asociación podrán ser utilizados en actividades que no se ajusten a los fines sociales establecidos en estos Estatutos.

Art. 24º – Cuotas

Todas las personas asociadas estarán obligadas a sostener económicamente a la Asociación, mediante el pago de cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas, según lo determine la Asamblea General.

La Asamblea General podrá establecer:

a) Cuotas de ingreso, en caso de que se decida establecer una cuota inicial para nuevos miembros.

b) Cuotas periódicas mensuales, trimestrales o anuales, que deberán ser abonadas por todas las personas asociadas.

c) Cuotas extraordinarias, si fuera necesario para cubrir gastos excepcionales o imprevistos. La fecha de vencimiento de estas cuotas será el 1 de marzo de cada año. Las cuotas podrán ser revisadas y ajustadas anualmente según lo determine la Asamblea General.

El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural. La Asamblea General aprobará, en su reunión anual ordinaria, el presupuesto para el próximo ejercicio económico.

Art. 25º – Disposición de fondos

Los fondos de la Asociación se gestionarán de acuerdo con los fines establecidos en los presentes Estatutos, y su disposición estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Los fondos se gestionarán a través de cuentas bancarias abiertas a nombre de la Asociación, que estarán a nombre de la misma, y serán operadas por el Presidente/a y el Tesorero/a o las personas que les sustituyan, con el requisito de que para la disposición de fondos serán necesarias dos firmas: una de ellas debe ser la del Tesorero/a o la del Presidente/a.

b) Los fondos de la Asociación solo podrán ser utilizados para cubrir los gastos necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales, tal como se define en los Estatutos. No podrán destinarse a actividades que no estén alineadas con el propósito no lucrativo de la Asociación.

c) La Asamblea General aprobará anualmente el presupuesto de la Asociación, y el órgano de representación será responsable de garantizar que los fondos se utilicen de acuerdo con dicho presupuesto.

d) Se llevará una contabilidad clara y detallada, que será puesta a disposición de los miembros de la Asociación para su revisión, si así lo solicitan. Además, se deberá elaborar una memoria económica anual que refleje los ingresos y gastos de la Asociación, que será presentada ante la Asamblea General.

CAPÍTULO VI – DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 26º – Causas de disolución y entrega del remanente

La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General convocada expresamente para este fin, con la mayoría cualificada de las personas asociadas presentes o representadas, según lo establecido en los Estatutos.

La Asociación también podrá disolverse por las siguientes causas:

a) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

b) Por la sentencia judicial firme que declare su disolución.

c) Si la cantidad de personas asociadas se reduce a menos de tres, en cuyo caso la Asamblea General acordará la disolución de la Asociación.

En caso de disolución, el patrimonio resultante, si lo hubiera, se destinará a la Comunidad de Oliva, como entidad sin ánimo de lucro, para proyectos de carácter cultural, medioambiental o social, de acuerdo con lo que determine la Asamblea General.

Art. 27º – Liquidación

La disolución de la Asociación abrirá el período de liquidación, en el que la Asociación conservará su entidad jurídica hasta que todos los asuntos pendientes sean resueltos.

Durante el proceso de liquidación, los miembros del órgano de representación se convertirán en liquidadoras/es, salvo que la Asamblea General designe a otras personas para este cargo o un juez, en su caso, designe a los liquidadores.

Las funciones de los liquidadores incluyen:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación, asegurando su correcta gestión durante el proceso de liquidación.

b) Cobrar los créditos pendientes a favor de la Asociación.

c) Pagar a los acreedores de la Asociación, utilizando los fondos disponibles.

d) Liquidar el patrimonio, y una vez pagadas las deudas, distribuir cualquier sobrante de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26, destinando los bienes a fines similares a los de la Asociación.

e) Solicitar la cancelación de la inscripción de la Asociación en el Registro de Asociaciones, una vez finalizado el proceso de liquidación.

En caso de insolvencia, los liquidadores deberán promover inmediatamente el procedimiento concursal ante el juez competente.

Responsabilidad de los liquidadores:

Los miembros del órgano de representación y los liquidadores responderán ante la Asociación, los asociados y terceros por los daños causados por actos dolosos, culposos o negligentes en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, no serán responsables por actos fuera de su control, tales como aquellos provocados por fuerza mayor, como guerras, desastres naturales, accidentes aéreos u otros eventos imprevistos e inevitables que no se puedan prevenir o mitigar razonablemente.

Nota: El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a la Comunidad de Oliva como ya se estipuló en el Art. 26, para fines de carácter cultural, medioambiental o social.

CAPÍTULO VII RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art. 28º – Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán, preferentemente, mediante arbitraje, conforme a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

En su defecto, se podrá recurrir a mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

En ambos casos, las partes se comprometen a acatar la decisión del árbitro o mediador y a buscar una solución amigable antes de recurrir a las vías judiciales.

Copyright © 2026 Viu Racons.

Theme: Oceanly Green by ScriptsTown